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Requisitos para obtener la pensión de viudedad

24/06/2020

Hombre mayor viudo en la playa mirando el mar

La pensión de viudedad es una de las prestaciones más solicitadas en la tercera edad. Tras el fallecimiento del cónyuge, el otro miembro de la pareja puede pedir esta ayuda económica que tiene por objetivo el de cubrir las necesidades de la unidad familiar cuando el cónyuge fallecido era el único o principal sustentador.

En otras palabras, esta subvención busca evitar la desprotección económica de la unidad familiar del fallecido. Pero, para poder solicitar la pensión de viudedad, tanto el fallecido como el cónyuge deben cumplir una serie de requisitos.

El más importante es que se debe haber estado casado o sido pareja de hecho de la persona fallecida. Sin embargo, y aunque este es el fundamental, no es el único requisito que se ha de cumplir.

Te contamos cuáles son estas especificaciones. 

Requisitos del fallecido para generar la pensión de viudedad

En el caso del fallecido, los requisitos se corresponden a su situación laboral en el momento de la muerte, pudiendo darse varios escenarios posibles:

  • Estar trabajando en el momento de la defunción: Estar dado de alta en la Seguridad Social y contar con un mínimo de 500 días cotizados en los cinco años anteriores a la muerte a excepción de si el fallecimiento se ha producido por accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, en cuyo caso no hay mínimo.
  • Estar sin cotizar en el momento del fallecimiento: En este caso se pide como requisito un período de cotización mínimo de 15 años.
  • Ser receptor de alguna prestación: Como el subsidio por incapacidad temporal, maternidad o paternidad o riesgo en el embarazo o durante la lactancia. En este caso, se habrá tenido que cumplir la cotización mínima establecida para cada uno de los casos.
  • Ser beneficiario de la pensión de jubilación o incapacidad permanente en el momento de la defunción.
  • Haber sido cesado en su trabajo con derecho a jubilación contributiva y haber fallecido antes de su solicitud.

Requisitos que debe cumplir el cónyuge para ser beneficiario

También en el caso del cónyuge del fallecido se han de cumplir una serie de requisitos que permitan la percepción de la prestación económica. En este caso se debe poder acreditar:

  • Ser cónyuge del difunto y tener hijos en común: En caso de que el matrimonio no tenga descendencia, el matrimonio ha de haberse celebrado como mínimo un año antes de la defunción.
  • Ser ex pareja del fallecido, divorciados o separados judicialmente, en el caso de estar recibiendo pensión compensatoria. En este supuesto se exponen dos excepciones:
    • Mujeres que, aun sin recibir pensión compensatoria, puedan demostrar mediante sentencia en firme haber sido víctimas de violencia de género.
    • En aquellos divorcios o separaciones que se hayan producido antes del 01 de enero de 2008 no es necesario que se recibiera pensión compensatoria si no han transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento o siempre y cuando el matrimonio haya durado como mínimo 10 años, haya hijos en común o el solicitante de la pensión de viudedad tenga más de 50 años en el momento de la defunción de la pareja.
  • Ser pareja de hecho del difunto y estando inscrito este enlace en el registro correspondiente como mínimo dos años antes del deceso. En este caso es necesario demostrar al menos cinco años de convivencia y que, durante este intervalo de tiempo, ninguno de los miembros de la pareja estaba casado o separado de otra persona.
  • Ser mayor de 65 años y no tener derecho a otra pensión. Desde el 01 de enero de 2013 se tiene en cuenta también este supuesto. En este caso se deben acreditar un mínimo de 15 años de matrimonio.

¿Se puede percibir la pensión de viudedad como pareja de hecho? 

Las parejas de hecho pueden percibir la pensión de viudedad siempre que cumplan con las condiciones que establece la Seguridad Social. Entre otras, estar dado de alta en el Registro Civil, de manera que la unión sea oficial.

Además, es necesario:

  • Acreditar que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y de los del fallecido habidos en el mismo período. En el supuesto de inexistencia de hijos comunes el porcentaje es del 25%.
  • Cuando los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. Este requisito ha de concurrir en el momento del fallecimiento y durante el período de su percepción.

Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional actual, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que viva con el sobreviviente.

¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?

Si se cumplen los requisitos tanto por parte del fallecido como del solicitante para acceder a la pensión de viudedad 2022, ha de cumplimentarse la solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Y esta ha de presentarse junto a la documentación personal y específica que se indica en el modelo, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Como excepción, los trabajadores del mar han de presentarla en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina.

Esta prestación económica puede solicitarse en cualquier momento posterior al fallecimiento. Sin embargo, si se solicita después de que se hayan cumplido los 3 meses de la defunción, se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

El otorgamiento de la pensión de viudedad corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo este como única excepción a los trabajadores del mar que dependerán de la resolución del Instituto Nacional de la Marina. Si el fallecimiento se debe a un accidente laboral, será la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social los órganos encargados de reconocer el derecho a pensión.

Montón de monedas apiladas, representando el dinero que se cobra con la pensión de viudedad
La cuantía a percibir por pensión de viudedad depende de diferentes aspectos

¿Se puede calcular la cuantía a percibir?

Así es. Para hacer el cálculo de la pensión de viudedad hay que tener en cuenta que la prestación variará dependiendo de la situación laboral del causante antes de su muerte y del motivo del deceso; pero también de las circunstancias económicas y familiares del beneficiario.

Así, aunque por norma general a la beneficiación le corresponde el 52% de la base reguladora, este porcentaje puede aumentar hasta el 60% en aquellos casos en los que el solicitante es mayor de 65 años, no tiene derecho a otra pensión, no recibe ingresos por trabajo ni por cuenta ajena ni propia y no tiene rentas que sumen más de 7.569,00 euros anuales.

Esta cantidad puede aumentar hasta el 70% si el pensionista tiene cargas familiares, esta prestación supone la principal o única fuente de ingresos y sus rendimientos anuales no superan los 18.539,40 euros anuales.

Además, si el fallecido seguía trabajando y muere a causa de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la base de cotización se establece de acuerdo con los salarios percibidos, incluyendo las horas extras, en cómputo anual.

Para verlo más claro, vamos a utilizar el siguiente ejemplo de cómo se calcula la pensión de viudedad:

José ha fallecido a los 80 años por enfermedad común en la tercera edad. La base reguladora de su pensión de jubilación es de 1.250,85 euros mensuales. A Manuela, su mujer, le corresponde el 60% por ser mayor de 65 años.

En este caso, Manuela recibirá 750,51 euros mensuales y dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.

¿Qué ocurre con la pensión de viudedad si se contrae un segundo matrimonio?

En el caso de que la persona beneficiaria de la pensión de viudedad se volviese a casar, se daría una extinción de esta prestación, ya que el nuevo cónyuge asumiría las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.

¿Y en caso de divorcio?

En este caso, debemos diferenciar entre el divorcio y la separación judicial.

En el primer suceso, el divorciado sobreviviente debe cumplir una serie de requisitos para poder acceder a este subsidio. Estos son:

  • Ser acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante. Si el importe de la pensión compensatoria es menor que el de la de viudedad, la cuantía de esta última se reducirá hasta alcanzar la de la pensión compensatoria. 
  • No haber contraído nuevo matrimonio.
  • No haber constituido una pareja de hecho. 

Sin embargo, en el caso de que se haya dado una separación judicial es necesario que:

  • El separado sobreviviente sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante.
  • En el caso de que se de una reconciliación, ésta tiene que estar inscrita en el Registro Civil.

Casos excepcionales 

Las víctimas de violencia de género, que por ese motivo no convivan con su pareja, ya sea por separación o divorcio, en el momento de su fallecimiento, tienen derecho a solicitar la pensión de viudedad siempre y cuando puedan acreditar su condición de víctimas de violencia de género. 

Para acreditar esta condición se debe hacer mediante:

  • Sentencia firme.
  • Archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
  • Orden de protección en favor de la víctima. 
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.

Además, en este caso, no se exige el requisito de la pensión compensatoria

Preguntas frecuentes sobre pensión de viudedad

Una vez resueltas las principales dudas sobre la pensión de viudedad, también pueden surgirnos otras sobre los intervalos en el pago, su compatibilidad con otras prestaciones o su duración. A continuación, solucionamos algunas de las más frecuentes:

¿Cada cuánto se cobra?

La pensión de viudedad se recibe mensualmente con dos pagas extras al año (junio y noviembre), a menos que el fallecimiento haya sido por accidente laboral o enfermedad profesional, en cuyo caso se cobraría en 12 pagas prorrateadas.

¿Es compatible con otras pensiones?

En términos generales, la pensión de viudedad es compatible con rentas del trabajo o pensiones de jubilación o incapacidad permanente. Esta prestación solo sería incompatible con otra pensión de viudedad, en cuyo caso debería elegir cuál de las dos quiere percibir.

¿Se cobra hasta el fallecimiento?

La respuesta es sí, siempre y cuando el pensionista no contraiga matrimonio o pareja de hecho con otra persona. En este caso podría mantener la pensión si es mayor de 61 años o con discapacidad del 65%, o si se demuestra que esta prestación es el principal sustento.

¿Cuál es la cuantía mínima a percibir?

Aunque la cuantía a percibir se determinará en función de las características de causante y beneficiario, la Seguridad Social establece los siguientes mínimos:

  • Beneficiario con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: 638,50 euros.
  • Beneficiario con edad entre 60 y 64 años: 639,40 euros.
  • Beneficiario con menos de 60 años: 517, 72 euros.

Está claro que la muerte de un cónyuge es una de las situaciones más duras a las que las personas nos podemos enfrentar. Sin embargo, ser conocedor de que se tendrá una seguridad económica tras el fallecimiento de una pareja facilita la superación del duelo tras su muerte al brindar estabilidad para el futuro.