
Pensión por jubilación, por incapacidad permanente, compensatoria… en España existen numerosas prestaciones económicas, algunas más conocidas que otras, que suelen ser verdaderos quebraderos de cabeza para el solicitante.
Conocer los requisitos, los plazos y los trámites a realizar hace que la solicitud sea más sencilla. En este artículo te hablamos sobre la pensión de viudedad y resolvemos las dudas más frecuentes sobre esta prestación.
La pensión de viudedad es una prestación económica vitalicia que tiene como objetivo cubrir las necesidades de la unidad familiar cuando el cónyuge fallecido era el único o principal sustentador.
Su objetivo es evitar la desprotección económica de la unidad familiar del fallecido, pero para poder acceder a ella, tanto el fallecido como el cónyuge deben cumplir una serie de requisitos que veremos a continuación.
Para poder solicitar la pensión de viudedad, se debe haber estado casada o sido pareja de hecho de la persona fallecida. Sin embargo, y aunque este es el principal requisito para poder acceder a esta ayuda, no es el único requisito que se ha de cumplir.
Tanto el fallecido como el cónyuge han de cumplir una serie de especificaciones.
En el caso del fallecido, los requisitos se corresponden a la situación laboral del fallecido en el momento de la muerte, pudiendo darse varios escenarios posibles:
También en el caso del cónyuge del fallecido se han de cumplir una serie de requisitos que permitan la percepción de la prestación económica. En este caso se debe poder acreditar:
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Si se cumplen los requisitos tanto por parte del fallecido como del solicitante, ha de cumplimentarse la solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Y esta ha de presentarse junto a la documentación personal y específica que se indica en el modelo, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Como excepción, los trabajadores del mar han de presentarla en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina.
Esta prestación económica puede solicitarse en cualquier momento posterior al fallecimiento. Sin embargo, si se solicita después de que se hayan cumplido los 3 meses de la defunción, se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
La otorgación de la pensión de viudedad corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social teniendo este como única excepción a los trabajadores del mar que dependerán de la resolución del Instituto Nacional de la Marina. Si el fallecimiento se debe a un accidente laboral, será la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social los órganos encargados de reconocer el derecho a pensión.
La pensión de viudedad 2020 ha subido un 0,9% con respecto al año anterior en todos los casos. Por ejemplo, una pensión media recibirá 8,9€ más al mes.
Para el cálculo de la cantidad a percibir se tienen en cuenta diferentes supuestos. Y es que, aunque por norma general corresponde el 52% de la base reguladora de lo que percibiría el fallecido, este porcentaje puede aumentar hasta el 60% si el pensionista:
Además, existen otros escenarios en los que se puede llegar al 70% de la base reguladora que corresponda, si se cumple alguno de los requisitos:
A pesar de que la cuantía se determinará en función de la base reguladora, se establecen los siguientes mínimos:
Una vez resueltas las principales dudas sobre la pensión de viudedad, también pueden surgirnos otras sobre los intervalos en el pago, su compatibilidad con otras prestaciones o su duración. A continuación, solucionamos algunas de las más frecuentes:
La pensión de viudedad se recibe mensualmente con dos pagas extras al año (junio y noviembre), a menos que el fallecimiento haya sido por accidente laboral o enfermedad profesional, en cuyo caso se cobraría en 12 pagas prorrateadas.
En términos generales, la pensión de viudedad es compatible con rentas del trabajo o pensiones de jubilación o incapacidad permanente. Esta prestación solo sería incompatible con otra pensión de viudedad, en cuyo cas debería elegir cuál de las dos quiere percibir.
La respuesta es sí, siempre y cuando el pensionista no contraiga matrimonio o pareja de hecho con otra persona. En este caso podría mantener la pensión si es mayor de 61 años o con discapacidad del 65%, o si se demuestra que esta prestación es el principal sustento.
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