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Guía de solicitud de dependencia en Madrid

05/08/2020

Persona mayor en silla de ruedas atendido por una cuidadora que le corresponde por la solicitud de dependencia en Madrid

En la actualidad existen numerosas ayudas para personas mayores y/o dependientes con el objetivo de mejorar su calidad de vida y cubrir sus necesidades. Entre ellas, destacan algunas como la pensión de viudedad o la ayuda por dependencia.

Si hace unas semanas revisábamos cuáles eran las prestaciones más importantes en la tercera edad, en este artículo te explicamos cómo solicitar la dependencia en Madrid y que requisitos has de cumplir.

¿Qué es la dependencia?

La dependencia es el estado en el que se encuentran aquellas personas que, por razones derivadas de la edad o la enfermedad, requieren de la ayuda total o parcial de otra persona para las tareas del día a día como comer, vestirse, lavarse… Estas personas pueden acceder a las prestaciones y servicios recogidos por la Ley de Dependencia.

Sin embargo, esta falta de autonomía y la necesidad de ayuda han de ser evaluadas y acreditadas por los Servicios Sociales para poder acceder a la prestación.

Requisitos para ser reconocido/a dependiente

Precisar la ayuda de otra persona para realizar tareas cotidianas no es la única condición que impone la Comunidad de Madrid, y el resto de comunidades, para ser reconocido dependiente. Así, existen otros requisitos para poder solicitar la dependencia en Madrid que no se basan en la situación del interesado sino en su lugar de residencia para concederle esta prestación. Son los siguientes:

  • Haber residido de forma legal en España un mínimo de 5 años, de los cuales dos han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud
  • Residir en la Comunidad de Madrid cuando se envíe la solicitud de dependencia
  • Aquellas personas que no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales o convenios acordados con el país de origen

Cómo solicitar la dependencia en Madrid

Aunque en esta ocasión os explicaremos cómo solicitar la dependencia en Madrid, lo cierto es que el proceso es muy similar en toda la geografía española, en la que el órgano competente evaluará el estado del solicitante una vez este haya presentado la solicitud y documentación necesarias para iniciar el procedimiento.

En Madrid, la persona interesada o los familiares de esta, pueden iniciar el proceso de solicitud a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que esta esté empadronada. Una vez cumplimentada correctamente la solicitud y entregada junto a la documentación requerida, será la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia quien, tras acordar un día y una hora con el solicitante, valorará el estado del dependiente.

Documentación

El proceso para solicitar la dependencia en Madrid es sencillo, siendo lo más tedioso y complejo reunir la documentación necesaria y presentarla en el organismo correspondiente para poder tramitarla y que los Servicios Sociales evalúen nuestro caso. Es en este paso donde pueden surgirnos más dudas, siendo estas las más frecuentes:

¿Dónde se pueden recoger los impresos de solicitud?

La solicitud puede obtenerse en las oficinas de la Dirección General de la Dependencia, en los servicios sociales más cercanos a tu domicilio o descargarla aquí, en la página web de la Comunidad de Madrid.

Documentación que debes presentar

Otro de los puntos clave a la hora de solicitar la dependencia de Madrid es la documentación que se ha de entregar junto a la solicitud debidamente cumplimentada y que es la siguiente:

  • Informe expedido por un médico del sector público o privado que corrobore el estado de salud del solicitante
  • Fotocopia compulsada del DNI u otro documento identificativo
  • Certificado de empadronamiento que demuestre el domicilio del solicitante, así como al menos 5 años de residencia en España
  • Aquellos que no tengan nacionalidad española pueden presentar el certificado de residencia legal en el país, pero este periodo ha de ser, igualmente, superior a cinco años
  • Si el solicitante ya tiene alguna certificación de su grado de invalidez, ha de presentar una fotocopia de aquellos documentos que así lo prueben

Además, en el caso de que la solicitud sea realizada por el tutor legal de una persona mayor, este deberá aportar su DNI así como la sentencia judicial que certifique su nombramiento como representante legal.

Persona rellenando papeles para solicitar ayudas para la dependencia en Madrid
La solicitud de dependencia en Madrid puedes hacerla online o presencial

¿Dónde se debe presentar?

La solicitud de dependencia en Madrid puede presentarse tanto de forma online como presencial.

Si prefieres hacerlo por la vía digital, en la propia página web de la Comunidad de Madrid, el mismo lugar en donde puedes descargarte la solicitud, podrás subirla cumplimentada y con los documentos anexos necesarios.

Si por el contrario prefieres hacerlo de forma presencial, bastará con acudir a cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la comunidad, de otras comunidades autónomas, de entidades locales, de la Administración General del Estado o en las Oficinas de Correos.

Plazos

No existe ningún plazo para la presentación de esta solicitud, basta con aportar la documentación anteriormente indicada y esperar a que los Servicios Sociales realicen la valoración correspondiente,

Valoración

Tras el primer paso del procedimiento para conseguir la concesión de la dependencia en Madrid llega la segunda fase: la valoración. Esta evaluación será realizada por un profesional del ámbito sociosanitario en base a la información ofrecida por los informes y el estado de la persona, aunque el proceso variará en función de la edad del solicitante:

  • Mayores de 3 años: En estos casos se aplicará el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD) para determinar si el solicitante cumple o no los requisitos. Esta valoración se realiza en el domicilio del dependiente y se tienen en cuenta los informes sanitarios y otros factores como el entorno y las ayudas técnicas como prótesis u otros recursos con los que la persona puede contar. El objetivo d este baremo es valorar la capacidad de realizar las tareas diarias o la necesidad de ayuda de otra persona para poder desempañarlas.
  • Menores de 3 años: En el caso de los niños con edades comprendidas entre los 0 y los 3 años, la valoración será realizada en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) por personal médico. En este caso se empleará la Escala de Valoración Específica (EVE) para evaluar la capacidad de realizar determinadas acciones o movimientos. Esta evaluación sin embargo no tiene carácter permanente, pudiendo realizarse nuevamente cada seis meses. Una vez cumplidos los tres años los menores han de ser valorados de nuevo aplicando ya el BVD.

Grados de dependencia

A modo general, la falta de autonomía de una persona en la realización de las tareas diarias determina su dependencia, pero no todos los casos son iguales y existen diferentes grados en función de la autonomía del solicitante:

  • Grado de dependencia I: Se conoce como dependencia moderada cuando la persona precisa de ayuda una vez al día o de forma intermitente para la realización de tareas cotidianas.
  • Grado de dependencia II: Se considera dependencia severa cuando requiere ayuda varias veces al día, pero no de forma permanente.
  • Grado de dependencia III: Se conoce como gran dependencia cuando la persona no puede valerse por sí misma requiriendo atención y ayuda generalizada para la realización de tareas del día a día,

Tipos de ayudas que se pueden solicitar

Una vez se ha realizado la valoración del solicitante, se pasa a elaborar un Programa Individual de Atención (PIA). Este plan personalizado puede incluir diferentes servicios o una prestación económica en función de las necesidades particulares de cada persona; siempre y cuando esta cumpla con los requisitos. Por lo general, estos servicios son incompatibles entre ellos.

Servicio de atención

Estos servicios tienen como objetivo favorecer la autonomía de las personas y cubrir sus necesidades en la realización de las tareas cotidianas. Pero, ¿qué ayudas para personas mayores hay en Madrid?

  • Residencias para personas mayores en situación de dependencia
  • Centros de día para personas mayores en situación de dependencia
  • Ayuda a domicilio
  • Atención temprana
  • Centros para personas con discapacidad

Prestación económica

En ocasiones en lugar de otorgar servicios se concede una prestación económica al dependiente. Este tipo de ayuda tiene el objetivo de contribuir a la financiación del coste de un servicio o asistencia personal de carácter privado cuando no sea posible el acceso a entidades públicas o concertadas. Esta prestación también puede ser para cubrir los gastos del cuidado de la persona en su domicilio.

Procedimiento de revisión

Las personas reconocidas como dependientes pueden solicitar una revisión si consideran que su estado o entorno ha variado para una posible revisión del grado de dependencia, del Programa Individual de Atención o incluso de la capacidad económica de un solicitante y realizar así los cambios que se estimen oportunos ante la nueva situación.

Traslado a otra comunidad autónoma

Si la persona solicitante cambia su domicilio a otra Comunidad Autónoma, este debe informar al órgano comunitario correspondiente ante el que presentó su solicitud. El aviso ha de realizarse con antelación para poder realizar los trámites necesarios entre la administración de origen y la de destino. Este traslado puede ser temporal o permanente, existiendo diferentes procesos para cada caso.

  • Temporal: En el caso de que el traslado sea temporal, siempre y cuando este no supere los dos meses, el dependiente conservará el derecho al servicio asignado o, en caso de que reciba una prestación económica, mantendrá el abono de dicha ayuda. Si el traslado es superior a dos meses se suspenderá, tanto si se beneficia de una ayuda económica como si lo hace de un servicio, y se volverá a iniciar cuando el traslado haya finalizado.
  • Permanente: En caso de que el traslado sea de forma definitiva, la persona dependiente ha de solicitar el traslado de expediente. La Comunidad Autónoma de destino hará en este caso una revisión del Programa Individual de Atención. En el caso de que el beneficiario reciba una compensación económica, la Comunidad de origen deberá abonarla durante un máximo de 60 días hasta que el órgano de la Comunidad de destino resuelva los trámites necesarios. En caso de ser beneficiario de un servicio, este se suspenderá y se sustituirá por una prestación económica otorgada por la Comunidad de origen durante un máximo de 60 días.