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Pensión por jubilación, por incapacidad permanente, compensatoria… en España existen numerosas prestaciones económicas, algunas más conocidas que otras, que suelen ser verdaderos quebraderos de cabeza para el solicitante.
Conocer los requisitos, los plazos y los trámites a realizar hace que la solicitud sea más sencilla. En este artículo te hablamos sobre la pensión de viudedad y resolvemos las dudas más frecuentes sobre esta prestación.
Al igual que otras ayudas para la tercera edad, para ser beneficiario de la pensión de viudedad se han de cumplir una serie de requisitos por parte del fallecido relacionados con la situación laboral en el momento del deceso, pudiendo darse varias situaciones:
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También el otro miembro de la pareja ha de cumplir una serie de requisitos que, en este caso, versan sobre la relación con el fallecido y su situación económica. Para poder acceder a esta prestación, debe de cumplirse alguno de los siguientes casos:
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Dependiendo de los diferentes supuestos que hemos indicado anteriormente en relación a los requisitos a cumplir tanto por el causante como por el beneficiario, la documentación a presentar diferirá en función de cada situación.
Así, además de la Solicitud de Prestaciones de Supervivencia, el DNI y el acta de defunción (documentos necesarios en todos los casos), debemos aportar aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para disfrutar de la prestación (acta matrimonial, sentencia judicial, libro de familia…).
Toda la documentación necesaria para solicitar la pensión de viudedad ha de entregarse en los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a excepción de los trabajadores de mar que lo harán en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
La solicitud además puede solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, pero si se presenta después de los primeros tres meses desde la defunción, el beneficiario solo obtendrá lo correspondencia a los tres últimos meses anteriores a la solicitud.
Es decir, es aconsejable presentarla dentro de los tres meses inmediatamente posteriores al deceso. En este caso, la pensión se cobrará desde el día siguiente a la muerte, si el difunto estuviese dato de alta en la Seguridad Social, o desde el mes siguiente a la defunción si el fallecido era pensionista.
La cuantía a recibir por esta prestación variará dependiendo de la situación laboral del causante antes de su muerte y del motivo del deceso; pero también de las circunstancias económicas y familiares del beneficiario.
Así, aunque por norma general al beneficiación le corresponde el 52% de la base reguladora, este porcentaje puede aumentar hasta el 60% en aquellos casos en los que el solicitante es mayor de 65 años, no tiene derecho a otra pensión, no recibe ingresos por trabajo ni por cuenta ajena ni propia y no tiene rentas que sumen más de 7.569,00 euros anuales.
Esta cantidad puede aumentar hasta el 70% si el pensionista tiene cargas familiares, esta prestación supone la principal o única fuente de ingresos y sus rendimientos anuales no superan los 18.539,40 euros anuales.
A pesar de que la cuantía a percibir se determinará en función de las características de causante y beneficiario, la Seguridad Social establece los siguientes mínimos:
La pensión de viudedad, que se revaloriza anualmente al inicio del año, se cobra mensualmente y cuenta además con dos pagas extraordinarias, en junio y noviembre. En el caso de que el fallecimiento haya sido por accidente o enfermedad profesional, la pensión se dividirá en 12 pagas prorrateadas.
Para verlo más claro, vamos a utilizar el siguiente ejemplo para ver cómo se calcula la pensión de viudedad:
José ha fallecido a los 80 años por enfermedad común. La base reguladora de su pensión de jubilación es de 1.250,85 euros mensuales. A Manuela, su mujer, le corresponde el 60% por ser mayor de 65 años.
En este caso, Manuela recibirá 750,51 euros mensuales y dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.
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