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Pensión de viudedad: requisitos legales, cálculos...

24/07/2020

Hombre mayor rellenando papeles con una calculadora al lado para solicitar la pensión de viudedad

Pensión por jubilación, por incapacidad permanente, compensatoria… en España existen numerosas prestaciones económicas, algunas más conocidas que otras, que suelen ser verdaderos quebraderos de cabeza para el solicitante.

Conocer los requisitos, los plazos y los trámites a realizar hace que la solicitud sea más sencilla. En este artículo te hablamos sobre la pensión de viudedad y resolvemos las dudas más frecuentes sobre esta prestación.

Requisitos legales del fallecido

Al igual que otras ayudas para la tercera edad, para ser beneficiario de la pensión de viudedad se han de cumplir una serie de requisitos por parte del fallecido relacionados con la situación laboral en el momento del deceso, pudiendo darse varias situaciones:

  • Fallecimiento por enfermedad común: Si la causa de la muerte se certifica como enfermedad común, este ha de haber cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
  • Defunción por accidente o enfermedad profesional:En el caso de que el deceso se produzca por accidente o enfermedad profesional, no se exige ningún tiempo de cotización mínimo al fallecido.
  • Sin estar dado de alta en la Seguridad Social: En el caso de que en el momento de la muerte el causante no estuviese dado de alta en la Seguridad Social, se solicita un mínimo de 15 años cotizados.

Requisitos del beneficiario

También el otro miembro de la pareja ha de cumplir una serie de requisitos que, en este caso, versan sobre la relación con el fallecido y su situación económica. Para poder acceder a esta prestación, debe de cumplirse alguno de los siguientes casos:

  • Ser cónyuge del fallecido y tener hijos en común o, en caso de no haber descendencia, que el matrimonio se haya celebrado al menos un año antes del deceso.
  • Estar divorciado o separado judicialmente del difunto y recibir una pensión compensatoria que, tras el fallecimiento, se anula. Además, en este supuesto existen dos excepciones:
    • Aquellas mujeres que, aun sin recibir pensión compensatoria puedan probar con una sentencia en firme, haber sido víctimas de malos tratos por parte de su expareja.
    • Aquellas separaciones o divorcios ocurridos antes del 01 de enero de 2008 siempre y cuando no hayan transcurrido más de 10 años entre la fecha de la ruptura y del fallecimiento, el matrimonio haya durado más de 10 años, existan hijos en común o el solicitante tenga más de 50 años.
  • Ser pareja de hecho del fallecido siempre y cuando este enlace se haya registrado al menos dos años antes de la defunción y se puedan demostrar como mínimo cinco años de convivencia y que ninguna de las partes de la pareja estaba en este tiempo casada o separada de otra persona.
  • Ser mayor de 65 años y no contar con otra prestación. En este caso, que se puso en marcha el 01 de enero de 2013, se deben acreditar 15 años de matrimonio.

Cómo solicitar la pensión de viudedad

Dependiendo de los diferentes supuestos que hemos indicado anteriormente en relación a los requisitos a cumplir tanto por el causante como por el beneficiario, la documentación a presentar diferirá en función de cada situación.

Así, además de la Solicitud de Prestaciones de Supervivencia, el DNI y el acta de defunción (documentos necesarios en todos los casos), debemos aportar aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para disfrutar de la prestación (acta matrimonial, sentencia judicial, libro de familia…).

Cuándo y dónde

Toda la documentación necesaria para solicitar la pensión de viudedad ha de entregarse en los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a excepción de los trabajadores de mar que lo harán en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.

La solicitud además puede solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, pero si se presenta después de los primeros tres meses desde la defunción, el beneficiario solo obtendrá lo correspondencia a los tres últimos meses anteriores a la solicitud.

Es decir, es aconsejable presentarla dentro de los tres meses inmediatamente posteriores al deceso. En este caso, la pensión se cobrará desde el día siguiente a la muerte, si el difunto estuviese dato de alta en la Seguridad Social, o desde el mes siguiente a la defunción si el fallecido era pensionista.

Imagen de una calculadora, necesaria para calcular la pensión de viudedad
El cálculo de la pensión de viudedad se hace en base a diferentes baremos

Cálculo de la pensión de viudedad

La cuantía a recibir por esta prestación variará dependiendo de la situación laboral del causante antes de su muerte y del motivo del deceso; pero también de las circunstancias económicas y familiares del beneficiario.

Así, aunque por norma general al beneficiación le corresponde el 52% de la base reguladora, este porcentaje puede aumentar hasta el 60% en aquellos casos en los que el solicitante es mayor de 65 años, no tiene derecho a otra pensión, no recibe ingresos por trabajo ni por cuenta ajena ni propia y no tiene rentas que sumen más de 7.569,00 euros anuales.

Esta cantidad puede aumentar hasta el 70% si el pensionista tiene cargas familiares, esta prestación supone la principal o única fuente de ingresos y sus rendimientos anuales no superan los 18.539,40 euros anuales.

Cuantías mínimas

A pesar de que la cuantía a percibir se determinará en función de las características de causante y beneficiario, la Seguridad Social establece los siguientes mínimos:

  • Beneficiario con cargas familiares: 790,65 euros
  • Beneficiario con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: 683,50 euros
  • Beneficiario con edad entre 60 y 64 años: 639,40 euros
  • Beneficiario con menos de 60 años: 517,72 euros

Pagos

La pensión de viudedad, que se revaloriza anualmente al inicio del año, se cobra mensualmente y cuenta además con dos pagas extraordinarias, en junio y noviembre. En el caso de que el fallecimiento haya sido por accidente o enfermedad profesional, la pensión se dividirá en 12 pagas prorrateadas.

Pensión de viudedad

Para verlo más claro, vamos a utilizar el siguiente ejemplo para ver cómo se calcula la pensión de viudedad:

José ha fallecido a los 80 años por enfermedad común. La base reguladora de su pensión de jubilación es de 1.250,85 euros mensuales. A Manuela, su mujer, le corresponde el 60% por ser mayor de 65 años.

En este caso, Manuela recibirá 750,51 euros mensuales y dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.