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En 2006, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU, definió de manera genérica a las personas con discapacidad como aquellas que poseen una o más discapacidades. Desde entonces, cada vez existen más leyes que buscan la inclusión social de aquellos en situación de discapacidad, como la Ley General de la Discapacidad (LGD) en España.
Para garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, en España, se redactó la Ley General de la Discapacidad, aprobada mediante el Real Decreto-legislativo 1/2013 de 29 noviembre. Según el Ministerio de Sanidad, esta ley pretende asegurar los derechos y poderes públicos reconocidos en la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, la normativa establece un régimen de infracciones y sanciones para garantizar la no discriminación, la igualdad y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En concreto, la ley de 2013 refunde, aclara y armoniza en un único texto, las principales leyes en materia de discapacidad:
En cuanto a su contenido, la norma incluye un título dedicado a los derechos de las personas con discapacidad, donde se manifiesta el respeto de las propias decisiones y el derecho a la igualdad en todos los ámbitos, desde la atención integral, a la educación y el empleo, incluida la salud y la protección social, hasta la vida independiente y la participación en asuntos públicos.
Como objetivo principal, la ley de discapacidad quiere garantizar que las personas con discapacidad reciban el mismo trato y tengan las mismas oportunidades que el resto de las personas. Al igual, existen otros propósitos que la norma quiere asegurar, como son:
Por ejemplo, para cumplir con el objetivo de impulsar y fomentar la integración laboral de personas discapacitadas, se establece para las empresas (públicas y privadas), con más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%. Sin embargo, aún con esta normativa, muy pocas empresas actualmente cumplen con esta obligación legal.
Como se ha dicho anteriormente, la ley de discapacidad protege los derechos de las personas con discapacidad. Aunque este colectivo constituye un sector de población heterogéneo, hay un factor común, ya que, en mayor o menor medida, precisan de una protección singular en el ejercicio de los derechos humanos y libertades básicas. Es decir, se considera una persona con discapacidad aquella que tiene una deficiencia y encuentra barreras a su alrededor para poder participar en la sociedad igual que las demás personas.
Es importante recordar que no se debe confundir tener una discapacidad con ser dependiente. Y es que, mientras lo primero alude a las limitaciones que pueden tener algunas personas para la realización de ciertas actividades, lo segundo se refiere a aquellas personas que, en mayor o menor medida, no pueden realizar las tareas básicas diarias sin ayuda.
Sin embargo, dependiendo del grado de discapacidad, una persona puede ser declarada dependiente. Concretamente, existen hasta tres niveles (moderada, severa o gran dependencia) y una serie de ayudas, para mejorar la calidad de vida de las personas dependientes, a las que se puede acceder a través de la solicitud de dependencia.
En cuanto a la defensa de las personas con discapacidad, la Ley de Discapacidad recoge una serie de definiciones de discriminación:
Con esta diferenciación, se refuerza la consideración especial de discriminación múltiple. Además, la ley protege de manera singular a las niñas, los niños y las mujeres con algún tipo de discapacidad.
Respecto a los principios de la ley General discapacidad, estos se entienden como las ideas que la norma quiere conseguir para la sociedad. De esta forma, estos son los principios más destacados por los que se rige la ley:
Todos estos principios se tratan en las normas de desarrollo de la ley de discapacidad, donde también aparecen los ámbitos afectados por esta normativa: telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público, relaciones con las Administraciones públicas, administración de justicia, patrimonio cultural y empleo.
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