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Blog de Teleasistencia

Toda la información sobre la solicitud de dependencia

Persona mayor dependiente con un bastón que necesita para caminar

La Ley de la Dependencia se lanzaba hace más de una década con el objetivo de ayudar a aquellas personas que necesitasen recursos o atención en su día a día. Más de diez años en los que ha permitido mejorar la calidad de vida de los mayores pero también de sus cuidadores. 

Y a pesar de esta larga trayectoria, son muchas personas las que aun hoy desconocen su funcionamiento o tienen dudas sobre cómo solicitarla. ¿Tú eres una de ellas? En este artículo encontrarás toda la información que necesitas. 

¿Qué es la dependencia?

Se conoce como dependencia el estado de una persona que, de forma permanente y a consecuencia de la edad, enfermedad o discapacidad, necesita la ayuda continua o puntual para la realización de las tareas diarias. También se entiende como dependiente aquella persona que por las razones anteriores no tenga autonomía en la toma de decisiones o la realización de ciertas actividades.

Ante esta situación, se puede solicitar una de las ayudas que hay para personas mayores para acceder a los servicios y recursos disponibles con el objetivo de mejorar su calidad de vida. 

Requisitos para ser reconocido/a dependiente

Para ser declarado en situación de dependencia y poder acceder a los recursos y servicios dispuestos en la Ley de Dependencia, es necesario contar con una serie de requisitos básicos. Estas condiciones son las siguientes:

Además, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residas, se incluirá algún requisito propio de la región. Así, por ejemplo, para la solicitud de dependencia en Madrid es necesario, como es obvio, residir en la Comunidad de Madrid.

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Cómo realizar la solicitud de dependencia

Las Comunidades Autónomas ponen a disposición de los solicitantes los mecanismos necesarios para formalizar la solicitud. Este proceso es muy similar en toda la geografía española pudiendo hacerse por lo general a través de dos vías:

Presentación por Internet

En la propia página web de cada Comunidad Autónoma, además de toda la información sobre la solicitud de dependencia podrás descargarte el formulario y subirlo, convenientemente cumplimentado, junto a toda la documentación necesaria para su tramitación.

Presentación presencial

Si prefieres hacerlo de manera presencial, puedes acudir a los Servicios Sociales de tu ayuntamiento o a cualquiera de las Oficinas de Asistencia en materia de registro de tu Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado o en las Oficinas de Correos.

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Documentación

La solicitud de declaración de dependencia ha de ir acompañada con otra documentación que acredite la información aportada y confirme que la persona dependiente cumple los requisitos necesarios para su concesión. Aunque cada Comunidad Autónoma puede solicitar algún documento más, por regla general es necesario aportar:

Informes necesarios

Para solicitar la declaración de dependencia es necesario aportar además dos informes que certifiquen el estado del solicitante:

Mano de una persona rellenando papeles para solicitar ayudas para la dependencia
La solicitud de dependencia ha de ir acompañada por un informe social y otro de salud

Tramitación

Una vez realizada la solicitud, es la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor el órgano encargado de valorar el caso. Para ello, se acordará una cita con el solicitante y su representante para una valoración inicial, que se realizará en el domicilio de este.

En este examen, realizado por personal sociosanitario, se valorará el estado del solicitante, sus limitaciones y necesidades. Se estudiarán también los informes aportados y toda la información que se considere de interés para el dictamen final.

Reconocimiento del grado de dependencia

En base a esta valoración, el órgano autonómico competente en este ámbito determinará el grado de dependencia y los servicios que el dependiente necesita, siendo esta resolución válida en todo el territorio nacional.

Además, se elaborará un Programa Individualizado de Atención (PIA), un plan personalizado en el que se establecerán los servicios o prestación económica que más se adapte a las necesidades del dependiente.

Preguntas frecuentes

Aunque la Ley de Dependencia existe desde hace más de una década, en ocasiones se puede pensar que es un proceso más complejo y surgir múltiples dudas sobre su adjudicación.

¿Cuánto se tarda en hacer la valoración?

En la Ley de Dependencia se establece un periodo de seis meses desde la presentación de la solicitud hasta la elaboración del Plan Individualizado de Atención. Este plazo sin embargo puede variar en función del número de solicitudes de cada Comunidad Autónoma.

¿Quién realiza la valoración?

La revisión de la solicitud se realizará desde la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor o los órganos competentes de la región, que se pondrán en contacto con el solicitante para fijar una cita para la valoración en el domicilio, que será siempre realizada por un profesional sociosanitario. 

¿Cuántos grados de dependencia hay?

En función de la capacidad que tenga el dependiente para la realización de tareas diarias de forma cotidiana o la necesidad de ayuda para ello, se establecen tres niveles de dependencia: dependencia moderada, severa o gran dependencia.

¿Qué ocurre si no estás de acuerdo con la valoración?

La valoración inicial no es permanente y puede estar sujeta a una revisión. Para ello, hay un plazo de un mes, que empieza a contar desde el día siguiente a que la valoración sea comunicada al solicitante. Además, si se determina que la situación económica o el estado del mayor cambia, se puede solicitar una nueva valoración. 

¿Qué prestaciones se pueden solicitar?

Tras la elaboración del Programa Individualizado de Atención, se asignará la ayuda que se requiera oportuna en cada caso. Esta puede ser a modo de servicio o prestación económica, siendo generalmente estas ayudas incompatibles entre ellas. 

Si en lugar de un servicio (teleasistencia, residencia, atención temprana...), se concede una prestación económica, esta puede tener diferentes objetivos:

A pesar de que cualquier tipo de solicitud puede a priori parecer compleja, con estas pautas esperamos haber resuelto todas vuestras dudas. Y si lo que estás buscando es contratar teleasistencia privada, llama gratis al 900 835 840 y te informaremos. 

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